ESTATUTOS SOCIALES DE LA
FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TAE KWON DO
TÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN FINES Y DOMICILIO
CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN

ARTÍCULO 1: La Federación Venezolana de Tae Kwon Do, de aquí en adelante “FVT”, es una Asociación Civil, de carácter deportivo, con personalidad urídica y patrimonio propio, sin fines de lucro, y cuya Documentación Constitutiva y Registro correspondiente, fue protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Anzoátegui, bajo el No. 16, folios 131 al 140, Tomo 14, Protocolo 1º, del Primer trimestre de 1986. Se encuentra afiliada a la Unión Panamericana de Tae Kwon Do, a la Federación Mundial de Tae Kwon Do, al Comité Olímpico Venezolano (COV), pudiendo así mismo, afiliarse a otras Organizaciones Nacionales e Internacionales, enmarcadas dentro del respeto a los principios fundamentales del Deporte.

CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y DOMICILIOS

ARTÍCULO 2: La Federación Venezolana de Tae Kwon Do, es la Organización Social Promotora del deporte encargada de fomentar, planificar, programar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la actividad del Tae Kwon Do en todo el territorio nacional, así como también la única entidad legalmente autorizada para representar el Tae Kwon Do Venezolano ante todas las naciones del mundo, siendo en consecuencia el máximo organismo rector de este deporte en toda la República Bolivariana de Venezuela. Compete a la “FVT”, lo siguiente:

  1. Fomentar el Tae Kwon Do en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y reunir bajo una sola normativa, a todas las asociaciones, ligas y clubes que lo fomenten entre los aficionados en los términos que determinan estos Estatutos y sus Reglamentos.
  2. Aprobar oportunamente sus respectivos Estatutos, Reglamentos y Resoluciones.
  3. Dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar las actividades deportivas que sean de su competencia, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y sus Reglamentos, las regulaciones establecidas en el Acta Constitutiva, los presentes Estatutos y sus Reglamentos y demás actos administrativos que fueren dictados por las autoridades deportivas competentes.
  4. Dictar las normas técnicas y deontológicas de esta disciplina deportiva.
  5. Promover la captación, formación, capacitación y mejoramiento del recurso humano necesario para el desarrollo del Tae Kwon Do nacional.
  6. Reconocer y proclamar a los titulares nacionales de las distintas categorías del Tae Kwon Do y conformar las selecciones.
  7. Presentar al Instituto Nacional de Deportes sus planes, programas y presupuestos a los fines del suministro de la asistencia financiera, económica y técnica, así como rendir cuentas del manejo de los fondos públicos que se le aporten de conformidad con el Ordenamiento Jurídico vigente, a este respecto.
  8. Establecer la más estrecha vinculación entre asociaciones afiliadas y promover el fomento y desarrollo del Tae Kwon Do, en sus respectivos territorios.
  9. Mantener la mayor vinculación posible con las instituciones similares del extranjero y establecer con ellas los convenios que fueren necesarios para el mejor logro de los fines de esta FVT.
  10. Organizar y llevar los registros necesarios de los Atletas, las Asociaciones, Ligas, Clubes,
    Directivos, Entrenadores, Jueces, Competencias Internacionales y todas aquellas que tengan por finalidad fomentar el Tae Kwon Do.
  11. Organizar e igualmente participar en las Competencias Internacionales y en todas aquellas que tengan como finalidad fomentar el Tae Kwon Do.
  12. Organizar y dirigir las Competencias Nacionales e Internacionales que se realicen en todo el Territorio Nacional, sin prejuicio a las atribuciones del Comité Olímpico Venezolano y del Instituto Nacional de Deportes.
  13. Contratar Entrenadores, Personal Técnico, de Apoyo y Administrativo.
  14. Dictar las normas, reglamentos y condiciones técnicas del Tae Kwon Do venezolano de fiel cumplimiento para todos los sectores de la disciplina.
  15. Promover la construcción de Gimnasios, Clubes y escuelas en todo el Territorio Nacional, supervisando el que se cumpla con la Reglamentación Nacional (FVT) e Internacional (WTF) al respecto.
  16. Apoyar toda iniciativa que tenga por objeto afianzar el desarrollo de los deportes en general y muy especialmente el Tae Kwon Do.
  17. Hacer cumplir en todo el territorio nacional, las Reglamentaciones Internacionales (WTF) y Nacionales (FVT) del Tae Kwon Do.
  18. Coordinar con los Poderes Públicos Nacionales, Estadales y Municipales la organización y fomento del deporte.
  19. Afiliar a las Asociaciones, Ligas, Clubes y Equipos que cumplan con los requisitos de los Estatutos de la FVT y de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, vigilando, supervisando y evaluando sus actuaciones.
  20. Ejercer la representación del Tae Kwon Do a nivel nacional e internacional y designar los equipos representativos del país en competencias internacionales.
  21. Dirigir y participar en la organización y desarrollo de los eventos internacionales que se efectúen en el territorio nacional.
  22. Ejercer la potestad disciplinaria en los términos acordados por los estatutos, la ley orgánica de deporte, actividad física y educación física y sus reglamentos.
  23. Velar por la realización de los campeonatos estadales en las diferentes categorías designando comisiones que supervisen estas actividades.

ARTÍCULO 3: La FVT tendrá su domicilio principal en la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y podrá celebrar reuniones y/o asambleas, así como cualquier otro acto jurídico, en cualquier otra parte de la República, cuando sea necesario y así lo determine su Junta Directiva y su Asamblea.

TÍTULO II
DE SU CONSTITUCIÓN Y ÓRGANOS DIRECTIVOS
CAPÍTULO I
DE SU CONSTITUCIÓN

ARTÍCULO 4: La FVT está constituida por las Asociaciones de Tae Kwon Do estadales afiliadas y debidamente registradas, que en número de una (1), deberán existir en cada una de las entidades político territoriales del país, previa aceptación de la Junta Directiva una vez verificado, que hayan cumplido el conjunto de normas establecidas en los estatutos federativos en concordancia con la ley orgánica de deporte, actividad física y educación física y sus reglamentos.

ARTÍCULO 5: La FVT considera como atleta elegible para sus competencias a aquellos que cumplan con los requisitos aprobados, por la Federación Venezolana de Tae Kwon Do (FVT) y la Federación Mundial de Tae kwon Do (WTF).

ARTÍCULO 6: La Organización del Tae Kwon Do, fundamenta sus actuaciones en los principios de democracia, autonomía, participación, autogestión, descentralización,solidaridad, igualdad, soberanía, identidad nacional, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, lealtad a la patria, equidad de género, solidaridad, y demás principios establecidos en la ley.

ARTÍCULO 7: La FVT es una entidad deportiva autónoma y dentro de las previsiones de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, dispone de:

  1. Autonomía Administrativa para elegir sus Autoridades con sujeción a lo dispuesto en sus Estatutos y Reglamentos respectivos; y en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.
  2. Autonomía Organizativa, en virtud de la cual podrán dictar y sancionar sus propios Estatutos y Reglamentos.
  3. Autonomía Económica y Financiera para organizar y administrar su propio patrimonio, sin exclusión de lo establecido al respecto por la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, y su Reglamento. En cuanto a los aportes de carácter financiero o económico hechos por el estado, para el cumplimiento de sus cometidos, deberá rendir cuentas, de acuerdo a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. 4. Autonomía Funcional, para actuar en el marco de las competencias que le son atribuidas en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, y su Reglamento, en los Estatutos Federativos y sus Reglamentos Respectivos.

CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DE LA FVT

ARTÍCULO 8: La estructura de la FVT está constituida de la siguiente manera:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.
  3. El Consejo de Honor.
  4. El Consejo Contralor.

ARTÍCULO 9: La Asamblea General es la autoridad máxima de la FVT y por ende el Órgano Supremo de la misma.

ARTÍCULO 10: La Asamblea General, estará constituida de la siguiente manera:

  1. Una o un (01) delegado de cada una de las asociaciones afiliadas, que tengan actualizado su inscripción en el Registro Nacional del Deporte, actividad física y educación física, las cuales constituyen la base de integración de la asamblea y del universo electoral de acuerdo a lo establecido en la ley.
  2. Los delegados electos o electas democráticamente, del seno de la comisión nacional de atletas debidamente constituida de acuerdo a la ley de la materia, que estén afiliados a la FVT, definidos en el Articulo 6 Numeral 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, o sea, que hayan participado por las selecciones nacionales de la República Bolivariana de Venezuela y de las selecciones de las entidades federales de máxima categoría, en el año inmediato anterior al proceso electoral, que estén activos y hayan cumplido la mayoría de edad.
  3. Los delegados electos o electas democráticamente del seno de la comisión nacional de entrenadores y entrenadoras, debidamente constituida de acuerdo a lo establecido en la ley y sus reglamentos y afiliados a la FVT que hayan actuado en las selecciones nacionales.
  4. Los delegados electos o electas democráticamente del seno de la comisión nacional de árbitros y árbitras debidamente constituidos de acuerdo a lo establecido en la ley y sus reglamentos y afiliados a la FVT que hayan actuado en eventos de carácter internacional y nacional. El número de delegados y delegadas electos y electas democráticamente de las comisiones nacionales de; atletas, entrenadores o entrenadoras y árbitros o árbitras afiliados a la FVT en el seno de sus comisiones, deberán ser en número igualitario al de los delegados de las asociaciones de Tae Kwon Do estadales a los fines de garantizar el principio de igualdad establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

ARTÍCULO 11: Las Asambleas Generales se clasifican en:

  1. Ordinarias.
  2. Extraordinarias.

ARTÍCULO 12: Las Asambleas Generales Ordinarias, se reunirán (1) vez al año.

ARTÍCULO 13: Las Asambleas Generales Extraordinarias, se reunirán cuando se considere
conveniente, conocerán y resolverán únicamente en relación a las materias que originen sus
convocatorias y podrán ser convocadas por:

  1. El presidente de la Junta Directiva y de la FVT.
  2. Tres (3) Miembros de la Junta Directiva de la FVT.
  3. El setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros de la asamblea.

ARTÍCULO 14: La Convocatoria para la Asamblea General Ordinaria, deberá hacerse por comunicación escrita a las Asociaciones Afiliadas, con por lo menos treinta (30) días continuos de anticipación a la fecha de realización.

En dicha Convocatoria se hará constar: Orden del día, fecha, hora, lugar y las autoridades que suscriben tal convocatoria.

La Convocatoria para las Asambleas Generales Extraordinarias, se efectuarán con por lo menos diez (10) días continuos de anticipación, salvo que exista un estado de urgencia y necesidad comprobada, para lo cual, se obviará el término aquí establecido. La Junta Directiva de la FVT decidirá el lapso, hora y lugar de esta convocatoria.

PARÁGRAFO ÚNICO: En el año que comprende la elección de las Autoridades de la FVT, la Asamblea General Extraordinaria, de elecciones, será convocada con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la elección, por medio de notificación personal dirigida al representante legal de cada Asociación, por correo certificado con acuse de recibo o mediante un cartel en un diario de circulación nacional.

ARTÍCULO 15: La Asamblea General, se considerará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la asamblea. Si a la hora señalada para iniciar la Asamblea, no existiese el quórum reglamentario, dicha asamblea se considera automáticamente convocada para dentro de los (30) minutos siguientes, y sus decisiones serán válidas con el número de Delegados presentes.

Las decisiones de la Asamblea, serán válidas cuando las aprueben la mayoría simple de los miembros asistentes, con excepción de aquellas Asambleas referidas a Reformas Estatutarias, para lo cual se requiere el setenta y cinco por ciento (75%) de delegados presentes. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva de la FVT y en su ausencia lo hará el Vicepresidente. En caso de ausencia de ambos, la Junta Directiva designará un Director. En las Asambleas Generales los integrantes de la Junta Directiva tendrán derecho sólo a voz, pero en caso de empate en las deliberaciones y después de una segunda votación sin obtener un resultado definitivo, excepcionalmente el Presidente de la Junta Directiva de la FVT o quien por delegación haga sus veces, podrá decidir haciendo uso del voto dirimente. En caso de que éste se negare a hacerlo, la proposición se considerará denegada. La facultad mencionada no tendrá aplicación en los puntos de elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor, Consejo Contralor y en la presentación de Memoria de la Gestión y Balance Financiero.

ARTÍCULO 16: Corresponderá a la Asamblea General:

  1. Estudio y consideración del Informe de Gestión del período anterior y del Balance
    Financiero correspondiente.
  2. Estudio y consideración del Programa Anual de la FVT.
  3. Otorgamiento de las sedes de los diferentes Campeonatos Nacionales.
  4. Aprobar o no, todos los asuntos que la Junta Directiva someta a su consideración.
  5. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y al Consejo Contralor cada 4 años.
  6. Resolver todos los temas para los cuales fueron convocadas.
  7. Aprobar los reglamentos que sean necesarios y de obligatorio acatamiento para el Tae Kwon Do Venezolano.

ARTÍCULO 17: Las credenciales de los Delegados de las Asociaciones a la Asamblea, deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario General de la Asociación respectiva, en caso de no poder firmar el Secretario General podrá firmar otra persona que designe la Junta Directiva y estar refrendada con el sello de la misma. No podrán acreditar delegados a la asamblea, las Asociaciones con período vencido, las autoridades provisionales, las que no posean su certificado de inscripción en el Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física o quienes estén sometidos a sanción disciplinaria, ni a menores de edad. En el caso de los delegados o delegadas de los atletas, entrenadores o entrenadoras y árbitras y árbitros, las credenciales deberán estar firmadas por el presidente y secretario general de la comisión respectiva.

CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 18: La Junta Directiva es el Órgano Administrativo y Ejecutivo de la FVT, y estará integrado por cinco (5) miembros Principales y un suplente para cada uno de ellos y estará integrada de la siguiente manera:

  1. Un (1) Presidente;
  2. Un (1) Vicepresidente;
  3. Un (1) Secretario General;
  4. Un (1) Tesorero;
  5. Un (1) Vocal;

Así mismo, la comisión nacional de atletas designará a un (1) representante elegido de su seno, que sea miembro de la selección nacional de máxima categoría, el cual tendrá derecho a voz y voto en la toma de decisiones en la Junta Directiva de la Federación. El representante de los atletas activos no se considerará parte de la Junta Directiva así como tampoco los niños, niñas y adolescentes.

Los miembros de la Junta Directiva no percibirán salario alguno por su trabajo, pero si podrán recibir dietas de asistencia a reuniones, viáticos, gastos de bolsillo, gastos de alimentación, gastos de hospedaje y de movilización.

ARTÍCULO 19: Los Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de la FVT son los siguientes:

  1. Ser Venezolano;
  2. Ser Mayor de edad;
  3. No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva;
  4. Civilmente hábil;
  5. De reconocidos méritos en la disciplina de Tae Kwon Do.
  6. Para los cargos del Comité Ejecutivo, Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero, los optantes deben poseer conocimiento del deporte y ser por lo menos Cinturón Negro, reconocido y avalado por la FVT.
  7. No haber formado parte de la Junta Directiva de algún Organismo Deportivo, que tenga pendiente la presentación de sus respectivos informes de gestión o de rendiciones de cuentas, del manejo de los fondos de la misma, por ante cualquier Organismo Deportivo Federado, Ente Deportivo Descentralizado, o por ante el Instituto Nacional de Deportes.
  8. Estar solvente con la FVT y mantener su afiliación.
  9. No ser atleta activo a nivel estadal, nacional o internacional;
  10. Haber realizado la declaración jurada de su patrimonio por ante los organismos competentes y mantenerla actualizada de conformidad con el ordenamiento vigente en materia de control fiscal, cuando manejen fondos públicos, teniendo en cuenta que la omisión de este deber, acarreará la suspensión inmediata de las facultades del cargo que ocupan.
  11. Haber inscrito en el Registro Nacional de Deporte, Actividad Física y Educación Física a la organización social promotora del deporte donde tenga cargo de Junta Directiva, y en  untas Directivas de otras organizaciones en el período anterior a la fecha de su elección.
  12. No formar parte de la Comisión Electoral que regirá el proceso eleccionario de su designación.

ARTÍCULO 20: La elección de los miembros de la Junta Directiva de la FVT se realizará de acuerdo a los principios establecidos en los artículos 2 y 50 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y su Reglamento, con sujeción al sistema electoral adoptado en estos Estatutos y su Reglamento electoral, vigente a la fecha de dicha elección. Los Miembros de la Junta Directiva durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. La elección se realizará en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal fin y la votación deberá ser directa, secreta e indelegable.

ARTÍCULO 21: La Junta Directiva de la FVT sesionará en forma Ordinaria y Extraordinariamente cuantas veces fuere necesario, por convocatoria hecha por el presidente o por solicitud escrita de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. El quórum para estas reuniones será por lo menos, la mitad más uno de los miembros Principales de la Junta Directiva y sus decisiones serán válidas con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros principales asistentes.

ARTÍCULO 22: La Junta Directiva de la FVT es la ejecutora de las Resoluciones de la Asamblea General y dentro de sus atribuciones, facultades y obligaciones están las siguientes:

  1. Ejercer la representación Nacional e Internacional de la FVT.
  2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y demás actos administrativos emanados de las autoridades competentes en la materia estatutaria y reglamentaria, así como las resoluciones de las Asambleas Generales.
  3. Organizar, programar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar toda la actividad relacionada con el Tae Kwon Do, nacional e internacional, efectuada en el país, de conformidad a los estatutos de la Federación Venezolana de Tae Kwon Do (FVT) y de la Federación Mundial de Tae kwon Do (WTF).
  4. Notificar al Instituto Nacional de Deportes, de cualquier cambio en su integración, de los órganos de dirección o de la modificación de los Estatutos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a tal hecho. Igualmente notificar a las Asociaciones que permanezcan afiliadas, así como las desafiliadas.
  5. Presentar anualmente en la Asamblea General Ordinaria, el Informe de Gestión y Balance de sus Fondos, así como los programas y planes futuros.
  6. Inscribir en el Registro Nacional de Deporte, Actividad Física y Educación Física a la FVT y hacer las renovaciones de acuerdo a lo establecido en la ley y sus reglamentos.
  7. Realizar por parte de todos los miembros de la Junta Directiva, así como los miembros del Consejo de Honor y el Consejo Contralor la declaración jurada de patrimonio de conformidad con el ordenamiento especial en materia de control fiscal y mantenerla actualizada.
  8. Decidir sobre las solicitudes de afiliación de las Asociaciones de Tae Kwon Do estadales, y reconocer cuando éstas hayan cumplido con las obligaciones establecidas en la ley y sus reglamentos y los estatutos federativos, así como las comisiones nacionales de atletas, entrenadores y árbitros, comités de apoyo en áreas especializadas entre otras. En caso de negativas de afiliación de Asociaciones, Comisiones Nacionales y otras agrupaciones, la Junta Directiva de la FVT deberá efectuar respuesta por escrito exponiendo las causas plenamente justificadas en base a la ley y sus reglamentos y a los estatutos sociales de la entidad.
  9. Organizar y llevar el registro de las asociaciones y sus Directivas, así como el registro de las comisiones nacionales de atletas, entrenadores y árbitros.
  10. Nombrar y remover empleados y asesores, así como fijar su remuneración.
  11. Establecer los viáticos y gastos operativos generales de los miembros de la Junta Directiva para el mejor desempeño de sus funciones.
  12. Formular y presentar el presupuesto anual.
  13. Designar fechas para la celebración de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, dentro del plazo establecido, ordenar y publicar su agenda y convocatoria.
  14. Designar las Comisiones Técnicas Nacionales y contratar a los entrenadores nacionales y extranjeros por el área técnica.
  15. Autorizar en el ámbito de su jurisdicción, toda propaganda y promoción publicitaria, por cualquier medio presente o futuro, así como toda manifestación comercial que se efectúe en torno a cualquiera de las actividades de este deporte.
  16. Resolver sobre la enajenación o gravamen de bienes muebles o inmuebles, propiedad de la FVT así como también, acerca de los que se adquieran.
  17. Designar los apoderados judiciales de la FVT.
  18. Intervenir cualquier Organización Social Promotora del Deporte, por inactividad manifiesta y comprobada que afecte directamente a sus afiliados.
  19. Dictar los reglamentos y resoluciones respectivas.
  20. Todas aquellas facultades que les sean propias, no atribuidas a otras entidades de la FVT que no estén previstas en estos estatutos.

ARTÍCULO 23: Las atribuciones de los Miembros de la Junta Directiva de la FVT son las siguientes:

1. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE:

a. Representar Judicial o extrajudicialmente a la FVT, por ante los distintos Organismos Públicos o Privados, pudiendo así mismo otorgar, sustituir y revocar Poder a abogado o abogados de su confianza, para que ejerzan la representación de la FVT, con las limitaciones establecidas en el mandato respectivo.

b) Convocar y presidir las asambleas y reuniones de la FVT y hacer uso del voto dirimente en caso de empate.

c) Firmar conjuntamente con el Tesorero, las órdenes de pago, cheques y todo otro documento de carácter financiero o económico, pudiendo abrir y cerrar cuentas en las instituciones que señale la Junta Directiva.

d) Firmar conjuntamente con el Secretario General, o la persona que designe el Presidente, cuando medien causas que puedan entrabar el funcionamiento de la Federación, las credenciales de los afiliados, las convocatorias, comunicaciones, diplomas, notas y demás documentos inherentes a su cargo.

e) Resolver los casos de urgencia, con la obligación de informar a la Junta Directiva, en la reunión inmediata siguiente.

f) Preparar en unión del Secretario y del Tesorero, el Informe Anual de Gestión y el Balance Económico.

g) Cualquier atribución no especificada en los Estatutos, pero inherentes al cargo de Presidente y máximo representante de las Entidades Deportivas.

2º ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL VICEPRESIDENTE

a) Cubrir las ausencias temporales del presidente en caso de no estar el respectivo suplente y/o cubrir la ausencia absoluta del Presidente, con todas las prerrogativas y atribuciones de dicho cargo hasta completar el período para los cuales fueron electos.

b) Supervisar, y sustituir el trabajo, de los demás miembros de la Junta Directiva cuando estos estén imposibilitados de hacerlo y por expreso mandato de la Junta Directiva, colaborando estrechamente con ellos en el desempeño de sus funciones.

c) Cualquier otra atribución no especificada aquí, pero inherente al cargo de Vicepresidente,de entidades similares.

3º ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO GENERAL:

a) Firmar conjuntamente con el presidente, todas las correspondencias y documentos emanados de la Federación Venezolana de Tae Kwon Do (FVT).

b) Levantar en cualquier reunión, un acta fiel de lo tratado y resuelto, una vez aprobado, transcribiéndola al libro de actas respectivo y hacerla firmar por todos los miembros de la Junta Directiva y/o los Delegados de las Asociaciones correspondientes, según el caso.

c) Llevar un control de las correspondencias recibidas o enviadas, así como del archivo correspondiente de las mismas y de cualquier otro documento emanado o recibido por la FVT.

d) Formar parte de la Comisión Revisora de Credenciales, en las Asambleas Generales.

e) Supervisar las actividades de las Asociaciones, las Comisiones Nacionales y los Comités de Apoyo, informando de ello a la Junta Directiva.

f) Elaborar Informe de Gestión, conjuntamente con el Presidente.

g) Cualquier otra atribución no especificada, pero inherente al cargo de Gerente de entidades similares.

4º ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL TESORERO: 

a) Elaborar el proyecto de Presupuesto anual, para consideración de la Junta Directiva y presentar el Informe Económico, correspondiente a cada ejercicio.

b) Llevar una Contabilidad detallada y al día de todos los movimientos financieros de la FVT, conjuntamente con un personal administrativo contratado para tal fin.

c) Autorizar conjuntamente con el Presidente, toda erogación acordada por la Junta Directiva.

d) Llevar el archivo correspondiente de cualquiera de los documentos de ingresos y egresos de la FVT.

e) Abrir conjuntamente con el Presidente, cuentas bancarias y cualquier otra operación de carácter financiero, concerniente a los intereses de la FVT.

f) Elaborar proyectos de recaudación de fondos de la FVT.

g) En el caso que el Tesorero no posea título profesional especializado en el área, la Junta Directiva deberá contratar a un profesional que lleve la gestión financiera y administrativa de sus fondos, quien deberá prestar caución suficiente por el manejo de los recursos bajo su responsabilidad. Este profesional estará bajo la supervisión y control del tesorero y del presidente. Este profesional deberá ajustarse a los principios generales de contabilidad universalmente aceptados.

h) Cualquier otra atribución no especificada aquí, pero inherente al cargo de Tesorero de Entidades similares.

5º ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL VOCAL: 

a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, sus Reglamentos, Reglamento Disciplinario, Resoluciones y acuerdos emanados de la Asamblea y de la Junta Directiva.

b) Asistir a las Asambleas de la FVT y a las sesiones de la Junta Directiva.

c) Llevar un Registro General de las Asociaciones, Ligas y Clubes asociativos, Atletas, Entrenadores, Entrenadoras, Árbitros y Árbitras.

d) Cumplir las comisiones que le señalen la Asamblea o la Junta Directiva.

e) Llevar un registro del resultado de las competencias y demás actividades, tanto en el país como en el extranjero.

f) Las demás atribuciones que le señalen este Estatuto y sus Reglamentos.

6º ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS SUPLENTES:

Cada miembro de la Junta Directiva tendrá un suplente quien cubrirá las faltas temporales y absolutas de cada uno de ellos a excepción del suplente del presidente cuya única función será la de cubrir las faltas temporales de éste; ya que las faltas absolutas serán cubiertas por el vicepresidente.

Se entiende para los efectos del ordinal 14 del artículo 13 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física como faltas absolutas la renuncia, muerte o ausencia de quienes ocupan los cargos de la Junta Directiva o al verificarse por parte de éstos la omisión de los deberes previstos en los numerales 5 y 10 del citado artículo.

Los suplentes serán convocados a reuniones ordinarias o extraordinarias y a las asambleas sólo si es solicitado por mandato expreso de la Junta Directiva. Tendrán derecho sólo a voz en caso de estar presentes en las deliberaciones y podrán cumplir cualquier función que designen los miembros de la Junta Directiva y la Asamblea de la FVT. Los suplentes podrán ocupar cualquier cargo que le asigne la Junta Directiva por ocurrirse una vacante del titular y su suplente hasta que la próxima asamblea de la FVT elija la referida vacante.

CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO DE HONOR

ARTÍCULO 24: La Asamblea General de la FVT, en la oportunidad de la elección de la Junta Directiva, elegirá en acto separado, un (1) Consejo de Honor integrado por cinco (5) Miembros Principales procurando que alguno de ellos por lo menos, sea profesional del Derecho y Un (1) suplente para cada uno de estos miembros principales quienes cubrirán las faltas absolutas de éstos, y durarán cuatro (4) años en sus funciones.

Cada miembro del Consejo de Honor tendrá un suplente, quienes cubrirán las faltas temporales y absolutas de cada uno de ellos. Se entiende para los efectos del ordinal 14 del artículo 13 del reglamento parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física como faltas absolutas la renuncia, muerte o ausencia de quienes ocupan los cargos del Consejo de Honor o al verificarse por parte de estos la omisión de los deberes previstos en los numerales 5 y 10 del citado artículo.

Los suplentes serán convocados a reuniones ordinarias o extraordinarias y a las asambleas sólo si es solicitado por mandato expreso. Tendrán derecho sólo a voz en caso de estar presentes en las deliberaciones y podrán cumplir cualquier función que designen los miembros de la asamblea de la FVT. Los suplentes podrán ocupar cualquier cargo que se le asigne dentro del Consejo de Honor por ocurrirse una vacante del titular y su suplente hasta que la próxima asamblea de la FVT elija la referida vacante.

ARTÍCULO 25: El Consejo de Honor, es el órgano de la FVT que ejerce la potestad disciplinaria por la comisión de infracciones por faltas deportivas contempladas en estos estatutos y sus reglamentos así como por la violación a la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y sus reglamentos. Están sometidos a estas potestades:

  1. Los y las atletas.
  2. Los entrenadores y las entrenadoras.
  3. Los árbitros y las árbitras o el personal técnico.
  4. Los dirigentes afiliados de cualquiera de los órganos asociativos afiliados.

ARTÍCULO 26: Los requisitos para ser miembros del Consejo de Honor, son los mismos establecidos en el Artículo 19 de estos estatutos, excepto el preceptuado en la letra e).

ARTÍCULO 27: El Consejo de Honor de la FVT, recibirá el expediente disciplinario, por faltas cometidas por las Asociaciones, Dirigentes, Árbitros, Atletas, Entrenadores para su sustentación y resolución.

CAPÍTULO V
DEL CONSEJO CONTRALOR

ARTICULO 28: El Consejo Contralor es el órgano responsable de vigilar, controlar, supervisar y sugerir correctivos en la gestión de administración de la Junta Directiva de la FVT. Podrán conjuntamente con el Presidente y el Tesorero de la entidad organizar reuniones periódicas de evaluación de los estados financieros pudiendo sugerir los procedimientos adecuados contables para una sana administración. Deberán firmar los estados contables de la FVT para la aprobación de la asamblea hasta con un mínimo de tres (3) de sus integrantes.

ARTÍCULO 29: El Consejo Contralor de la FVT estará integrado por cinco (5) miembros principales de los cuales uno de ellos deberá ser atleta quien tendrá derecho a voz y voto en la toma de decisiones. Cada miembro principal deberá tener un suplente. Los miembros del Consejo Contralor serán electos en la misma asamblea en que resultaren electos los miembros de la Junta Directiva y el Consejo de Honor en acto separado y durarán cuatro (4) años en sus funciones.

Cada miembro del Consejo Contralor tendrá un suplente, quienes cubrirán las faltas temporales y absolutas de cada uno de ellos. Se entiende para los efectos del ordinal 14 del artículo 13 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física como faltas absolutas la renuncia, muerte o ausencia de quienes ocupan los cargos del Consejo Contralor o al verificarse por parte de éstos la omisión de los deberes previstos en los numerales 5 y 10 del citado artículo.

Los suplentes serán convocados a reuniones ordinarias o extraordinarias y a las asambleas sólo si es solicitado por mandato expreso. Tendrán derecho sólo a voz en caso de estar presentes en las deliberaciones y podrán cumplir cualquier función que designen los miembros de la asamblea de la FVT. Los suplentes podrán ocupar cualquier cargo que le asigne dentro del consejo contralor por ocurrirse una vacante del titular y su suplente, hasta que la próxima asamblea de la FVT elija la referida vacante.

ARTÍCULO 30: Los requisitos para ser miembro del Consejo Contralor serán los mismos establecidos en el artículo 19 de estos estatutos excepto los previstos en las letras e y h.

TÍTULO III
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
CAPÍTULO I
EL PROCESO ELECTORAL DE LA FVT

ARTÍCULO 31 : El proceso Electoral de la FVT deberá anunciarse por convocatoria a los interesados con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la Elección, por medio de Notificación Personal dirigida al representante legal de la entidad, por correo certificado con acuse de recibo o mediante publicación en un cartel, en un diario de circulación nacional. En caso de que hayan transcurrido quince (15) días de vencido el período de la Junta Directiva, sin que esta hubiere convocado a elecciones, un tercio (1/3) por lo menos de los miembros la Asamblea, deberán efectuar la Convocatoria.

ARTÍCULO 32: La Comisión Electoral, deberá ser elegida por una Asamblea General Extraordinaria de Delegados, convocada según las Formalidades del artículo anterior, por lo menos, con quince (15) días continuos de anticipación a la fecha Electoral. Dicha Comisión estará integrada por tres (3) Miembros Principales y un (1) suplente, electos del seno de esta asamblea y tomarán posesión inmediatamente al momento de su elección.

ARTÍCULO 33: La Comisión Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dictar el Reglamento Electoral y sus Normas de Funcionamiento.
  2. Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y su Reglamento Parcial Nº 1, así como los Estatutos y Reglamentos de la FVT, en lo que se refiere a Procesos Electorales.
  3. Presidir, supervisar, coordinar, dirigir y evaluar el Proceso Electoral.
  4. Recibir listados presentados.
  5. Preparar con la debida anticipación el material necesario para las Votaciones y Escrutinios.
  6. Resolver las consultas, reclamos e impugnaciones que se produzcan en el proceso Electoral.
  7. Decidir sobre la participación en el proceso de los listados presentados, asignándole el número correspondiente de acuerdo al orden de su presentación.
  8. Participar por escrito al representante de cada listado rechazado, los motivos que fundamentan tal decisión, en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la presentación de la postulación.
  9. Llevar registro y archivo de los recaudos presentados durante el Proceso Electoral.
  10. Solicitar a los delegados presentes en la Asamblea General de Elecciones sus acreditaciones, revisarlas y constatar el quórum reglamentario.
  11. Efectuar los cómputos Electorales y proclamar los candidatos electos para la Junta Directiva y el Consejo de Honor, en acto público al que asistirán todos los participantes en el Proceso.
  12. Rendir informe de su gestión a la nueva Junta Directiva, dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la elección.

ARTÍCULO 34: La lista de Candidatos postulados se inscribirán por ante la Comisión Electoral, mediante escrito en original y copia, con por lo menos ocho (8) días continuos de anticipación, a la fecha del acto de elección de Autoridades, en las oficinas habilitadas por la Comisión Electoral. La lista de Candidatos tanto para la Junta Directiva de la FVT, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor deberá estar acompañada de:

  1. La postulación por escrito de por lo menos un tercio (1/3) de los delegados a la asamblea. Las postulaciones de los delegados de los atletas, entrenadores o entrenadoras y árbitros o árbitras, y deberán estar acompañadas de sus respectivas credenciales expedidas por las comisiones respectivas, en el caso de las postulaciones de las Asociaciones afiliadas, deberán acompañar copia de la inscripción en el Registro Nacional del Deporte que tenga una vigencia mínima de seis (6) meses; acompañar sus constancias de afiliación a la FVT y haber tenido comprobada actividad, por lo menos, en los últimos seis (6) meses anteriores al proceso electoral.
  2. Breve currículum deportivo de cada uno de los postulados.
  3. La aceptación por escrito y en forma individual de cada uno de los postulados.
  4. Constancia de haber efectuado la declaración jurada de patrimonio de acuerdo al ordenamiento fiscal.
  5. El programa de trabajo del listado que se postule.
  6. El nombre y la aceptación del representante del listado que se postule. Ningún otro requisito podrá incorporarse en el Reglamento Electoral.

PARÁGRAFO PRIMERO: La comisión electoral certificará la recepción de las listas de candidatos presentados y sus requisitos anexos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Podrá procederse a la sustitución de los candidatos postulados en número no mayor de un tercio (1/3) y en caso de muerte, interdicción, inhabilitación o renuncia, siempre que se haga a la citada Comisión, la participación correspondiente por los menos con setenta y dos (72) horas antes de la celebración de la Asamblea Eleccionaria.

ARTÍCULO 35: No podrán ser postulados a cargos Directivos, ni para el Consejo de Honor ni
para el Consejo Contralor de la FVT:

  1. Los que estén sometidos a una sanción disciplinaria deportiva que implique medidas de suspensión, destitución o expulsión de cualquier deporte.
  2. Los miembros de Comisiones Electorales.
  3. Los que hayan integrado Juntas Directivas en Entidades Deportivas que no hubieren presentado ante el I.N.D., Entes Deportivos Descentralizados y a la Asamblea General de la federación, los informes de su gestión económica y rendiciones de cuentas correspondiente a los ejercicios civiles y fiscales de los años anteriores a la elección. Así mismo, aquellos ex directivos que no hubieren hecho entrega a las autoridades de la FVT, en su oportunidad, de los bienes y haberes propiedad de ésta, que hubiesen estado de alguna manera bajo su custodia o responsabilidad.
  4. Los atletas activos excepto para el Consejo Contralor y los menores de edad.

ARTÍCULO 36: La Convocatoria para el proceso electoral y para la asamblea que elegirá a la Comisión Electoral, la hará la Junta Directiva vigente de la FVT. En caso de acefalía de más de la mitad de los miembros de la Junta Directiva, la convocatoria deberá ser efectuada por la Comisión Reorganizadora o por más del cincuenta por ciento (50%) de los miembros de la asamblea.

ARTÍCULO 37: Las Asociaciones tendrán derecho a ejercer un voto en la Asamblea General de Elecciones, siempre y cuando estén incluidas en el listado de entidades con derecho a voto, que al efecto deberá ser elaborado con antelación por la Comisión Electoral, en el que se incluirán solo las Asociaciones que estén debidamente inscritas en el Registro Nacional del Deporte por lo menos con seis (6) meses de antelación, afiliadas a la FVT, solventes para el momento del proceso eleccionario y que tengan actividad comprobada, por lo menos, durante los seis (6) meses de antelación a la fecha del proceso electoral .

PARÁGRAFO PRIMERO: Cada delegado ejercerá el derecho al voto, quien deberá presentar previamente su credencial firmada por el Presidente y Secretario General de la Asociación que representa o quien designe la Junta Directiva y refrendada con el sello de la entidad respectiva, conjuntamente con la entrega de la constancia de estar inscrito en el Registro Nacional del Deporte a excepción del presidente de la asociación quien no estará obligado a presentar credencial. Los delegados o delegadas de los atletas, entrenadores o entrenadoras y árbitros o árbitras deberán presentar las credenciales firmadas por el Presidente y el Secretario General de las comisiones respectivas y el acta de la asamblea donde fueron electos en forma democrática para tal fin.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El voto será por lista, secreto y no delegable.

ARTÍCULO 38: No podrán ejercer el derecho al voto en las Asambleas y por lo tanto exceptúan a los responsables de conducir los procesos electorales de incurrir en violación a la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y sus Reglamentos:

  1. Los representantes de aquella Asociaciones cuyas Juntas Directivas tengan el período de
    ejercicio vencido.
  2. Los delegados o delegadas de la Asociaciones que no se encuentren inscritas en el Registro Nacional del Deporte y no hayan tenido actividad comprobada, por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha de la asamblea de elección, que tengan sus períodos vencidos o que se encuentren administradas por juntas reestructuradoras o autoridades provisionales.
  3. Los delegados o delegadas de los atletas, entrenadores o entrenadoras y árbitros o árbitras que no hayan sido electos democráticamente en el seno de sus comisiones.
  4. Los delegados o delegadas de las comisiones nacionales que no se hubieren constituido ni protocolizado sus actas de constitución y estatutos de conformidad a lo establecido en la ley orgánica de deporte, actividad física y educación física y sus reglamentos.
  5. Los delegados o delegadas que estén cumpliendo sanciones disciplinarias.
  6. Los delegados o delegadas cuyas credenciales no estén firmadas por el Presidente y el Secretario General de su órgano de dirección, o quien designe la Junta Directiva.
  7. Los delegados o delegadas que no hayan remitido a la comisión electoral, copias de los recaudos de los procesos eleccionarios donde fueron electos.
  8. Los delegados o delegadas que tengan rendiciones de cuenta pendiente, de fondos públicos recibidos de parte de organismos nacionales, estadales o municipales.
  9. Los delegados o delegadas menores de edad.

PARÁGRAFO PRIMERO: Ningún delegado o delegada podrá respaldar la postulación de más de un listado de candidatos.

ARTÍCULO 39: El listado ganador será aquel, que haya obtenido la mayoría simple de los votos válidos estructurados, quienes tomarán posesión de sus cargos inmediatamente de ser proclamados y juramentados por la Comisión Electoral, en la misma Asamblea de Elección.

ARTÍCULO 40 : Cualquier miembro de los listados de candidatos podrá impugnar ante la Comisión Electoral, los resultados electorales, fundamentándose en vicios e irregularidades Estatutarias, así como en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y su Reglamento Nº1. Dicha impugnación se hará mediante escrito en forma inmediata una vez concluido el proceso electoral, en el que se expresarán los motivos de hecho y de derecho que la fundamentan, acompañándolo de las pruebas correspondientes. La Comisión Electoral, decidirá dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la presentación de la impugnación y la decisión, se notificará a los interesados con la mayor brevedad posible. Esta decisión será inapelable.

ARTÍCULO 41: La Comisión Electoral notificará con antelación al Instituto Nacional de Deportes, la realización de la Asamblea, a fin de que considere enviar un observador al acto de votación.

ARTÍCULO 42: 

La Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, designará a una Comisión

Reorganizadora como autoridad provisional, en los siguientes casos:

  1. Si la entidad deportiva se encontrara acéfala, en más de la mitad de los miembros de la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor.
  2. Si la entidad no hubiera realizado, en el lapso de seis (6) meses actividad alguna a nivel nacional.
  3. Si vencido el período de cuatro (4) años de los órganos de dirección no se convocare al proceso electoral en los términos establecidos en estos estatutos.
  4. Cuando el setenta y cinco por ciento (75%) del quórum de la Asamblea General impruebe el informe de gestión y el balance de fondos, presentados por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 43:La Comisión Reorganizadora, estará integrada por tres (3) miembros principales y un (1) Suplente, quienes ejercerán sus funciones durante un lapso que no excederá de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de su designación. Los miembros de la Comisión Reorganizadora, no podrán integrar lista de candidatos en el proceso de elecciones que se convoque, para ninguno de los órganos de dirección de la FVT a excepción de la asamblea.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Comisión Reorganizadora tendrá entre sus atribuciones las siguientes:

  1. Reorganizar y conducir los destinos de la entidad con apego a los estatutos y reglamentos en el lapso en que le corresponda actuar, así como promover la práctica del deporte confiado a su administración.
  2. Convocar a Elecciones de la Junta ¨Directiva y del Consejo de Honor de la respectiva entidad, en un lapso no mayor a treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su designación.
  3. Asistir a la Asambleas Ordinarias o Extraordinarias del Comité Olímpico Venezolano.
  4. Manejar administrativamente la entidad.
  5. Presentar informe contable y de gestión de su actuación.

Ultima actualización

15 de Agosto de 2016

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